PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 98                                                                                  MAYO - JUNIO  2018
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CADENA PERPETUA


En la aplicación de la justicia penal existen en el mundo distintas tendencias según que se priorice la reparación del derecho conculcado, de la ejemplaridad del castigo o de la rehabilitación social del culpable. Lo ideal es que el sistema penitenciario sirva con ecuanimidad a todos esos fines, pero la realidad es que, por la dificultad que entraña, se aplica la pena correctiva criminal según una visión en la que prevalece un fin sobre los demás. En ello se explica la disparidad de criterio entre juristas respecto a qué clase de penas son las que deben regir como referencia lógica y ética de la justicia, pues a pesar del peso de las circunstancias parece que los distintos sistemas penales deberían ser más homogéneos teniendo en cuenta que todos ellos se aplican a lograr el mismo objeto: La pena reparadora del orden social perturbado.
Desde la perspectiva de la ejemplaridad podría pensarse que lo que no haya logrado la pena de muerte poco puede conseguirlo una pena algo menos cruenta, lo cual es un índice de que el temor al castigo no es determinante sobre la iniciativa delictiva de la mentalidad criminal. Igualmente la pena capital puede saciar la pasión de venganza, pero en la mayoría de los casos se manifiesta inútil para la reparación del derecho irrecuperable de la víctima. En todos los caos la aplicación de la pena de muerte liquida toda posibilidad de rehabilitación del criminal. Frente a cualquier otra crítica a la pena de muerte, la defensa  contundente de su aplicación se sustenta en que la ejecución del criminal radicalmente evita la reiteración del delito. En contra de la misma cabe aducir la imposibilidad de la reparación del error judicial, lo que para muchos justifica la pena alternativa de la pena perpetua, que sin quitar la vida anula la existencia social, quedando a salvo la posibilidad de rectificación en caso de corrección judicial.
La cadena perpetua consiste en condenar a una persona a vivir en prisión hasta su  muerte. Su aplicación se opone intrínsecamente a la reeducación y reinserción social del condenado, ya que si por sentencia no puede volver a vivir en libertad pierde todo el sentido el trabajo de su reinserción. Realmente lo que la cadena perpetua considera es la imposibilidad futura de obrar en modo distinto a como se hizo en la causa que motivó condena, lo que supone adjudicar al autor del delito una realidad mental incompatible con la libertad de conciencia, o sea la predeterminación a obrar de modo criminal.
Adjudicar a una persona una mentalidad criminal incompatible con el libre dominio de la voluntad sobre sus actos supone limitar tanto su responsabilidad que difícilmente podría ser declarado culpable no sólo de una futura actuación criminal, sino de la misma causa por la que fue juzgado. Se trataría de una patología clínica, la que, aun compatible con la consciencia de la acción, no justifica imputación más allá de aquel a quien se le niega el dominio sobre la voluntad, facultad esencial de la persona humana para poder delinquir. En ese caso evidentemente no es práctica la reinserción social, sino el tratamiento y la curación posible en un centro psiquiátrico.
 

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