PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 99                                                                                  JULIO - AGOSTO  2018
página 5

DE LA ACUSACIÓN POPULAR

 
Los distintos ordenamientos jurídicos de los Estados establecen modos para que la ciudadanía pueda actuar eficazmente como promotores de la acción de la justicia en la defensa de la legalidad, especialmente para la defensa de los derechos ciudadanos y del interés público. Una forma institucional de realizarlo es a través de los órganos de una procuraduría o fiscalía que dirijan sus acusaciones ante los tribunales de justicia por los delitos de carácter penal. Otra forma de hacerlo es facultando a la sociedad civil para que aquellos grupos sensibilizados como afectados por los delitos puedan ejercer la acusación popular. Es compatible que coexistan ambas posibilidades en una más abierta y transparente acción de la justicia, de modo que fiscalía y acusación particular se complementan en el derecho a ello.
En sus fines la procuraduría o fiscalía y la acusación popular se identifican, pues ambos medios se dirigen a la defensa pública del derecho y la persecución de todo delito ante los tribunales de justicia. La diferencia entre una y otra está en que la procuraduría o fiscalía lo realiza desde la estructura de la administración pública y la acusación popular mediante el recurso de letrados independientes. Cuanto más distante se halle la ciudadanía de sus gobernantes, menos confianza le ofrecerá la institución oficial y más trascendencia revestirá la acusación popular, ya que en la procuraduría o fiscalía como institución nacional es tendencia general que se identifique con la defensa de los intereses gubernamentales más que del de los ciudadanos, especialmente cuando la propia institución oficial no goza de una plena estructura autónoma e independiente del poder ejecutivo y legislativo para realizar su trabajo.
Posiblemente la admisión legal de la acusación popular provenga del defecto de acción de la procuraduría o fiscalía en el país correspondiente, de modo que de la inacción o la acción defraudatoria, para el criterio de muchos ciudadanos, se haya generado el derecho a intervenir de modo paralelo para el más claro ejercicio de la acusación cuando por lo diluido del delito sobre la sociedad no concierna sólo a la acusación particular, si la hay.
La acusación popular adquiere una relevancia incisiva cuando la acusación de los delitos recae sobre el círculo de intereses del poder, pues sobre los ciudadanos recae la duda de si la procuraduría o la fiscalía va a  esforzarse en investigar lo necesario y en acusar con contundencia para que realmente se haga justicia, pues siempre cabe el resquemor de considerar si los intereses de poder se entrelazan con los de promoción de procuradores y fiscales.
El excesivo celo civil por la acusación popular puede incidir en embrollar la actuación de los tribunales cuando concurren en un mismo caso varios colectivos sociales. Por ello la ley debe favorecer, sin dejar de proteger la libertad de acción, la conjunción y coordinación de las acusaciones populares entre sí, y la cooperación entre las mismas y la procuraduría o fiscalía para facilitar el trabajo y la decisión de jueces y jurados.
 

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