PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 99                                                                                  JULIO - AGOSTO  2018
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DERECHO A LA INFORMACIÓN


El derecho a la información debe concebirse inscrito en el derecho a saber que todas las personas poseen.
Como el conocimiento y la ciencia se extienden por difusión entre generaciones, cada sociedad establece los sistemas adecuados para que esa transmisión se realice con la máxima efectividad. Por ello existen los medios culturales, educativos, divulgativos e informativos que tanto desde la sociedad natural más elemental, como lo es la familia, a la más desarrollada, como lo son los Estados, establecen para que sus miembros mutuamente cooperen a tal fin. De los sistemas más espontáneos, como son la práctica de las costumbres, a los más sofisticados, como la enseñanza reglada, se dirigen a facilitar el conocimiento debido para prosperar en la vida.
Salvo la información que cada individuo adquiere como resultado de la directa percepción sensorial, el resto lo recibe a través de algún canal de comunicación, con su pertinente estructura constituida por una fuente, un medio y un receptor; lo que inevitablemente crea un domino de la fuente y una dependencia en el receptor, ya que, aunque el medio permanezca neutro, el receptor sólo recibe lo que el emisor transmite.
Desde los niños que reciben dosificada la información sobre la vida, hasta los mayores que reciben en los medios lo que los emisores estiman, el derecho a la información y al saber se encuentra restringido. De la pertinente concienciación de cada comunidad sobre la limitación de ese derecho se deriva la controversia entre la legítima intimidad de las fuentes a revelar lo estimado y la reivindicación a saber de los interesados receptores.
De lo particular, parece que el derecho del receptor abarca que de cuanto le comunican lo hagan en verdad; lo que respeta los límites de intimidad que establece quien informa para hablar de lo suyo, y al mismo tiempo no confunde la conciencia de quien recibe la comunicación. Se trata de una transparencia restringida.
De lo público, sigue vigente el derecho del receptor para conocer la verdad, pero extendida a toda la verdad, sin límite, pues siendo lo público lo que pertenece a toda la colectividad cada parte tiene derecho a saber lo común como lo propio, porque realmente lo es, aunque sea en un porcentaje alícuota. Sólo la trasparencia plena garantiza el derecho a la infamación en lo público.
 

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