PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 54                                                                                          ENERO - FEBRERO  2011
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DERECHOS DE AUTOR

 
Garantizar el derecho a la remuneración del trabajo creativo es lo que pretende la legislación mediante la protección de los derechos de autoría. En unos casos se trata de descubrimientos científicos, en otros de tecnologías, o creaciones en el campo de las artes. A veces, la obra creativa se genera en una corporación empresarial, y otras, en trabajos individuales. Para todas ellas los derechos de autoría, las patentes, el registro de marcas o diseños, y similares representan la garantía de que el trabajo creativo quede garantizado a tener la compensación económica por el esfuerzo empeñado.
Las leyes de protección de la autoría tienen reconocimiento tanto en las legislaciones nacionales como en las internacionales, de modo que la compensación económica se liquide por buena voluntad o por acción judicial. Ello representa el respeto de la sociedad, tanto para quienes alumbran el progreso con sus creaciones, como para animar a que la sociedad sostenga el espíritu de innovación.
Lo realmente dificultoso es cuantificar lo que se ha retribuir al autor por cada uno de sus trabajos para que se arbitre la justicia entre el esfuerzo de formación e investigación y el retorno a la sociedad del amparo por el que ha hecho posible que el autor genere su obra. Se trata de evaluar el trabajo creativo en el marco de los intercambios de servicios y prestaciones sociales por los que todos en la sociedad se benefician mutuamente. Ni el autor debe quedar perjudicado comparativamente con otros trabajadores, ni el resto de la sociedad empeñados para disfrutar de un bien creativo que, como cualquier bien relación intersocial, alcanza su fin únicamente en la proyección hacia los demás.
El derecho de autor, por tanto, no debe contemplarse fuera del derecho del resto de la sociedad a disfrutar de la creatividad de cada autor, porque unos y otros pertenecen a la colectividad que hace posible la transmisión de la cultura que constituye el fundamento de toda innovación. Por ello, el derecho de autor, aunque en su esencia permanezca inalterable, su proyección práctica en el conjunto del marco universal del derecho variará tanto como varíe la sociedad.
La dinámica de los mercados pueden hacer que el trabajo del autor pueda ser justamente retribuido en poco o más dilatado tiempo, porque dependerá de su implantación en el consumo el tiempo en que los beneficios hayan retribuido suficientemente el trabajo empeñado por el autor para generar su obra. Esto hace que cuanto más se ensanchen las relaciones comerciales universales, menos deba ser el porcentaje unitario a cobrar por los autores y durante menos tiempo sea exigible, pues más pronto será amortizado.
Si es cierto que puede ser muy difícil objetivar la fórmula justa de retribución para los derechos de autor, también es cierto que sostener fórmulas inapropiadas pueden lesionar los intereses de cualquiera de las partes. Por ello, los estamentos legislativos a quienes corresponde defender el derecho de autoría les corresponde igualmente la evaluación continua de la cuantificación de esos derechos en el marco común de la economía laboral de la comunidad.
Cuando ciertos derechos de autor son apreciados por la sociedad como desproporcionados, se tiende a trampear su pago, porque la misma sociedad entiende una posición de prepotencia y abuso en la aplicación del derecho.