PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 55                                                                                          MARZO - ABRIL  2011
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INMUNIDAD Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA

 
A lo largo de la historia, la política la han desarrollado los políticos, por lo que no es extraño que se hayan otorgado toda clase de beneficios y privilegios,  tanto en fiscalidad como en protecciones jurídicas. Así, los que deberían ser los primeros en el comportamiento ejemplar, se valen de su rango institucional para distanciarse de las responsabilidades de los demás ciudadanos. Ello contribuye a que la clase política goce de muy baja estima ética en la mayoría de las encuestas de sus respectivos países.
En unos Estados hay políticos que dictan leyes petos para evadir la acción de la justicia, en otros para perpetuarse en el poder, a veces para concentrar competencias, etc. pero un prebenda muy común en las leyes constitucionales es la de la inmunidad parlamentaria, por la que quedan protegidos de la ley común durante su mandato político, reservando su inculpación y procesamiento a condiciones y tribunales especiales. Hasta cierto punto tendría sentido si la protección versara exclusivamente a la directa actividad política, pero no deja de ser discriminatorio que se extienda a faltas y delitos comunes, de los que deberían responder como cualquier otro ciudadano, o, en todo caso, con el agravante de escándalo social.
Una alternativa de equilibrio a mantener un estatus especial de protección jurídica durante el mandado sería la de que para ellos la prescripción de los delitos se prolongara en el tiempo, de modo que existiera una cierta compensación, perceptible por todos los ciudadanos, de que si bien se protege su independencia y libertad, también se estime que sus actuaciones delictivas, cometidas al amparo de la presunción de responsabilidad institucional, no puedan quedar impunes ante la posibilidad de su enmascaramiento desde la acción del poder.
La necesidad del rearme moral de la actividad política debe actuar, frente al cada vez más difundido conocimiento de la corrupción, mediante la adecuación de las leyes de modo que, si existan justificadas excepcionalidades a aplicar respecto a otros ciudadanos, estas sean compensadas en protecciones y responsabilidades, de modo que su aparente desequilibrio no pueda suponer la percepción del beneficio que se concede a sí mismo el poder.