PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 95                                                                                  NOVIEMBRE - DICIEMBRE  2017
página 7

DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN

 
Una parte muy sustancial de la comunicación tiene su origen en el derecho a la libertad de expresión. Si no existiera diversidad de opinión, la información quedaría prácticamente reducida al monótono relato de los rutinarios acontecimientos de sociedad, a los accidentes y a los resultados de las competiciones deportivas; de hecho así de aburridos son los pocos medios de información existentes en las comunidades gobernadas por sistemas autoritarios.
Aunque puede ser que la libertad de opinión quede constatada a través de la información, lo cierto es que su ámbito no se reduce a esa tarea, sino que esencialmente es un derecho que reconoce la libertad individual ciudadana para pensar y expresarse con libertad de conciencia; ya que opinar no es sino razonar y expresarse de acuerdo a la personalidad inviolable de cada individuo. Cuando se restringe o se ataca la libertad de opinión se perturba la libre actividad del centro neurálgico de la libertad humana que es la conciencia, la que sólo con mucha violencia se puede reducir a no tener propios juicios, pero cuando se coarta la manifestación de esos juicios se limita en la misma medida la natural dimensión social de la persona.
El derecho a la libertad de opinión se identifica como un derecho fundamental del hombre, los que se poseen por el hecho de ser, y no porque el derecho positivo lo atribuya, y así lo recomienda la Declaración Universal de los Derechos Humanos para que sea promovido, reconocido y aplicado por los estados miembros de la ONU, con a la siguiente especificación: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Es grave que los Estados tiendan a limitar este derecho a la libertad de opinión en la enseñanza; que los padres no lo inculquen a sus hijos; que preceptos religiosos lo prohiban; que la propaganda política lo satirice; que los editores de medios de comunicación lo censuren; que los partidos políticos y sindicatos lo discriminen; que el poder financiero lo tema.
Uno de los frentes que amenaza el derecho a la libertad de opinión es la minimización que de él hace la justicia, en especial cuando la opinión que se vierte es contraria a la ideología imperante. La procuraduría y la judicatura tienden a ser poco tolerantes con el derecho de opinión, muy especialmente cuando el criterio contrario versa sobre su profesión; pero ello también es índice de que, por deformación profesional, tienden a ser muy restrictivos con la consideración de este derecho, especialmente en sus aplicaciones de investigación, información y difusión. La libertad de interpretación que de la imprecisión en las leyes hace la judicatura tiende a obviar este derecho en favor de otros políticamente más interesados, olvidando que se trata de un derecho fundamental del ser humano. Muy posiblemente su aplicación sirve de indicador del grado de independencia de la justicia en ese país.
La proximidad de los campos semánticos de opinión y expresión hace que existan muchas intersecciones entre ambos cuando libertad de expresión y libertad de opinión van tan parejos que se confunden, como en las manifestaciones públicas, las concentraciones ciudadanas, toma de datos y publicación de estudios analíticos de opinión, aunque, en la actualidad, quizá los más presentes en la sociedad correspondan a las redes sociales. La proliferación de estas estructuras de comunicación y su aplicación como canal de difusión de opiniones, traspasando con agilidad cualquier frontera, las han convertido en un instrumento a temer para quienes restringen este derecho y un altavoz para quienes lo reivindican; sería fructífero para quienes reivindican el uso adecuado del mismo autocensurarse respecto a los límites éticos de su utilización, el que nunca restringe la opinión, ni la denuncia, incluso tampoco la sátira, sino el agravio personal y la maliciosa calumnia a otros ciudadanos.
 

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